AS/0236/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0236/2023

Fecha: 20-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Antonio José León Caballero, mediante memorial de fs. 8 a 11, complementado a fs. 15, inició proceso ordinario de nulidad contra Alfredo León Caballero y Sonia Beatriz Duran Pinto, quienes una vez citados mediante escrito de fs. 29 a 30 vta., contestaron negativamente y opusieron excepciones perentorias de falta de acción, causa, derecho, improcedencia, ilegalidad, inanulibilidad de documento, prescripción de la acción y del derecho, caducidad y las que pudieran emerger del proceso, así mismo interponen acción reconvencional de reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 406 a 413 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Quillacollo - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documentos, PROBADA la acción reconvencional de reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción, causa, derecho, improcedencia, ilegalidad, inanulabilidad de documentos, prescripción de la acción y del derecho, en consecuencia, una vez ejecutoriada la Sentencia, se dispone que el demandante reivindique el 40% restante del bien inmueble objeto de litis.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonio José León Caballero, según memorial de fs. 417 a 422, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 021/2022 de 28 de abril, visible de fs. 456 a 462 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 23 de agosto de 2019.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio José León Caballero, según escrito de fs. 471 a 479; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.