CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sonia Lola Colque Mamani, mediante memorial corriente de fs. 32 a 35 vta., inició proceso de reivindicación, entrega, desocupación de bien inmueble y demolición de construcción clandestina contra Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty, quien una vez citado, por escrito visible de fs. 68 a 74, contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 123/2022 de 27 de octubre, corriente de fs. 149 a 158, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, entrega, desocupación de bien inmueble e IMPROBADA respecto a la acción de demolición de construcción clandestina, disponiendo la restitución y/o desocupación del bien inmueble a favor de Sonia Lola Colque Mamani en un plazo de 30 días, bajo mandamiento de desapoderamiento y el pago de costas procesales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty mediante memorial de fs. 160 a 169 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 24/2023 20 de enero, cursante de fs. 189 a 198, CONFIRMANDO la Sentencia N° 123/2022 de 27 de octubre, y en consecuencia, la demandante Sonia Lola Colque Mamani deberá cancelar la suma de $us. 7061.15, por concepto de mejoras introducidas, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty, según escrito de fs. 200 a 202, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
