AS/0238/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0238/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Con base en el motivo de apelación vinculado al art. 370 num.1) del CPP, el recurrente en casación alega que, el Tribunal de apelación procedió a revalorizar prueba, “sin responder a la errónea concreción del hecho” (sic); por el contrario -prosigue- “fueron incluidos otros hechos subjetivos que no fue parte de la discusión en el proceso oral…indicar que incluso en los matrimonios existe violación (sic); aspectos a partir de los que considera que fuera de los alcances del recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de Santa Cruz:

“…introduce como fundamento legal que en las parejas también se da la violación previsto en el art. 308 del CP, siendo que en el presente caso en el juicio oral no se ha indicado la relación de pare ja de mi persona con la denunciante

…ingresa a revalorizar pruebas…toma en cuenta la prueba No. 7, indicando que a misma fue incorporada en el juicio oral y que debido a ello se demostraba que fue amenazada…con un cuchillo, cuando por el contrario en dicho hecho se evidencia que mi persona sorprende a la denunciante con otra persona y por ello concluye nuestra relación sentimental.

…el tribunal de alzada, sin entender mi declaración en juicio…por el contrario…lo utiliza como una valoración de prueba…indicando que confesé el delito, que tuve relaciones sexuales con la víctima, sin embargo, no le da la verdadera validez o apreciación, puesto que nunca la denunciante estuvo en cuenta de su voluntad con mi persona, siempre fue de manera voluntaria…” (sic)

III.2. Señala que habiendo denunciado la existencia del defecto incurso en el art. 370 núm. 6) del CPP, cuestionando que la Sentencia no valorase su declaración, tanto la depuesta al momento de ser aprehendido, como la rendida en juicio oral, en las que afirmó haber mantenido una relación sentimental, aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de juicio, sino al contrario, los de apelación, dejaron sin atención ni respuesta los aspectos relativos a la falta de valoración de la declaración depuesta por el acusado, los criterios en torno a la codificada MP4.

Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, señalando que los miembros del Tribunal de alzada, “no aplicaron este precedente actuando con sana crítica, valorando de manera coherente, objetiva las pruebas indicadas” (sic).