V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de octubre de 2022, interponiendo recurso de casación el 26 de igual mes y año, lo que significa, que los plazos señalados dentro del art. 417 del CPP, fueron cumplidos.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En lo demás, sobre el primer motivo del recurso, la Sala advierte que el recurrente omitió invocar un precedente contradictorio en los términos previstos en el art. 416 y ss. del CPP, es decir, el señalamiento de una situación de hecho similar contraria a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo, precisando el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista 107 de 20 de julio de 2022, y el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En lo que refiere al segundo motivo de casación, en el cual el recurrente manifiesta que temas relativos al defecto de sentencia del art. 370 núm. 6) del CPP, no fueron atendidas por el Tribunal de apelación dentro de los márgenes delineados por el Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, considera la Sala que la situación de hecho similar no coincidente entre el Fallo recurrido en casación y el sentido brindado por el precedente ha sido establecido en términos precisos, al considerar que no se hubiera obrado bajo las reglas de la sana crítica, valorando de manera coherente y objetiva las pruebas detalladas en el memorial de casación, haciendo que este motivo sea admisible.
