CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque mediante escrito que cursa de fs. 120 a 124, subsanado de fs. 173 a 176, de fs. 181 a 183 vta., y a fs. 186 y vta., plantearon demanda de usucapión decenal contra María de la Paz Torrez Nina de Quispe; quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 374 a 378 vta., contestó de manera negativa a la demanda e inetrpuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 1092/2021 de 29 de noviembre, saliente de fs. 818 a 825, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque mediante memorial que corre de fs. 859 a 864 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitia el Auto de Vista Nº 439/2022 de 07 de octubre, visible de fs. 902 a 907 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 1092/2021 de 29 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque según escrito visible de fs. 910 a 915 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
