CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todos Maldonado Sánchez, por memorial de cursante de fs. 89 a 97, subsanado y reiterado de fs. 131 a 132 vta., promovieron proceso ordinario de acción negatoria, contra Juan León Plata Calahumana, quien una vez citado, a través de su representante Santos Fernando Pujro Plata, según escrito de fs. 193 a 200, contestó negativamente a la demanda, interpuso demanda reconvencional de nulidad de minuta de compraventa y cancelación de partida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2022, de 23 de febrero, de fs. 2483 a 2496 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la acción negatoria postulada inicialmente por Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez, y declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juan León Plata Calahumana, mediante memorial de fs. 2499 a 2509, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 85/2023, de 11 de enero, que sale de fs. 2558 a 2560 vta., en el que ANULÓ la Sentencia Nº 42/2022 de 23 de febrero; y Autos de 18 de enero de 2023, visibles de fs. 2571 a 2572 y de fs. 2575 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de sus hermanas Jaldania Paz y Macyel ambas Maldonado Sánchez, mediante escrito de fs. 2579 a 2590, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
