AS/0246/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0246/2023-RA

Fecha: 20-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Admisibilidad del recurso de casación.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 85/2023, de 11 de enero, cursante de fs. 2558 a 2560 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de acción negatoria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2561, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 85/2023 en fecha 11 de enero de 2023, con el Auto complementario el 25 de enero de 2023, y presentó su recurso el 02 de febrero del mismo año, según se evidencia del timbre electrónico cursante a fs. 2579; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 85/2023, de 11 de enero, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la apelación presentada por el demandado, dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Shezmi Alejandra por sí y en representación de sus hermanas Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada tenía la obligación de establecer en su fundamentación la trascendencia de la anulación de la sentencia en cuanto a los puntos que observó; es decir debió emitir criterio sobre la acción negatoria y justificar cuál es la trascendencia y afectación que conlleva la decisión asumida por el Juez A quo.

b) Refiere que el Auto de Vista fue dictado con evidente carencia de razonamiento y motivación, pues el Tribunal Ad quem, se limitó a señalar que la Sentencia es ultra petita y que se rompió el principio dispositivo.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se anule el Auto de Vista y su Auto complementario de 18 de enero de 2023, y se emita nuevo Auto de Vista resolviendo en el fondo de la controversia planteada en apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.