CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación de Luis Alberto La Fuente Camacho, por memorial corriente de fs. 130 a 134, reformulado de fs. 175 a 178 vta., subsanado a fs. 190, inició proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito contra Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso; quienes una vez citados, la primera fue declarada rebelde por Auto de 17 de marzo de 2020, visible a fs. 224 vta., mientras que Ricardo Moscoso Moscoso mediante escrito que corre de fs. 212 a 217 vta., contestó negativamente y planteó excepción previa de prescripción trienal, misma que fue declarada improbada en audiencia preliminar mediante Resolución de 19 de noviembre de 2020 que sale de fs. 241 a 242 vta., sin que las partes hayan anunciado apelación en efecto diferido; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 15 de febrero, corriente en fs. 435 a 441, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación de Luis Alberto La Fuente Camacho, mediante escrito obrante de fs. 453 a 457, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, cursante de fs. 491 a 494 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos; impugnada esta determinación mediante recurso de casación a instancias de los demandantes, se pronunció el Auto Supremo N° 670/2022 de 07 de septiembre, que resolvió anular obrados hasta el Auto de Vista impugnado, disponiendo el desarrollo de fase probatoria en segunda instancia; devuelto el expediente al Tribunal Ad quem, en su cumplimiento se emitió el Auto de Vista N° 28/2023 de 31 de enero, que cursa de fs. 707 a 715, que resolvió REVOCAR la Sentencia impugnada, declarando PROBADA la demanda de reparación de daño civil por hecho ilícito, disponiendo que los demandados paguen la suma de Bs. 37.052,34 (treinta y siete mil cincuenta y dos 34/100 bolivianos), sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ricardo Moscoso Moscoso, según escrito de fs. 725 a 730 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
