CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Benita Filomena Mamani Arratia representada legalmente por Esther Claudia Barriga Vera, Juan Andrés Arévalo Aguirre, Fabricio Fabián Pérez Pinaya y Víctor José Bustillos Fernández, demandó a la Confederación Sindical de Trabajadores en Harina La Paz por usucapión decenal, proceso ordinario en el que el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de El Alto – La Paz, dictó el Auto definitivo N° 849/2022 de 05 de octubre, que corre de fs. 65 a 66 vta., RECHAZANDO la demanda de usucapión decenal por improponibilidad objetiva, en consecuencia, ordenó el archivo de obrados.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por Benita Filomena Mamani Arratia representada legalmente por Esther Claudia Barriga Vera y Juan Andrés Arévalo Aguirre, saliente de fs. 68 a 70 vta., en ese entendido, en fecha 02 de febrero de 2023, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista Nº 45/2023, que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 849/2022 de 05 de octubre, bajo el fundamento que, habiendo sido observada la demanda, el A quo dio la oportunidad a la parte actora de subsanar la misma, sin embargo, a decir de los propios actores, en su memorial de subsanación señalan que la partida N° 01143071 del sujeto pasivo no se encuentra vigente, por lo que torna inviable la sustanciación de la pretensión deducida por la parte actora, ya que conforme el razonamiento del Tribunal Supremo de Justicia (Auto Supremo N° 386/2016 de 19 de abril), la parte demandante tiene: “…la obligación de acreditar de forma fehaciente agotando todos los mecanismos de averiguación quién es el último propietario registral del inmueble objeto de la usucapión…”.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Benita Filomena Mamani Arratia representada legalmente por Esther Claudia Barriga Vera y Juan Andrés Arévalo Aguirre, mediante memorial cursante de fs. 83 a 86, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
