POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, cursante de fs. 83 a 86, presentado por Benita Filomena Mamani Arratia representada legalmente por Esther Claudia Barriga Vera y Juan Andrés Arévalo Aguirre, impugnando el Auto de Vista N° 45/2023 de 02 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, corriente de fs. 78 a 81. Sin costas ni costos por no haberse admitido la demanda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
