AS/0255/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0255/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de noviembre de 2022 (fs. 1054), interponiendo su recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que les otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada con carencia de fundamentación y motivación anuló la Sentencia, desconociendo los principios de legalidad y verdad material, reconocidos en el art. 180 de la CPE, contraviniendo lo establecido en el art. 124 del CPP y el derecho al debido proceso.

Respecto a la temática planteada se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, situación que refleja la falta de precisión de cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios a los que estaba compelido en presentar, a efectos de evidenciar cuál fue la situación de hecho similar y principalmente en qué consistirían los agravios o perjuicios que le ocasionó el Tribunal de alzada, siendo que este requisito constituye una carga procesal para los recurrentes; asimismo, cabe mencionar que los fundamentos que hacen a su recurso de casación son escuetos y genéricos, a más de referir que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación para la determinación de la nulidad de la Sentencia, situación por lo que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, no correspondiendo su análisis en el fondo al no haber cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 416rrafo segundo y 417 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.