III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales, el recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; puesto que, no efectuó un correcto análisis intelectivo y descriptivo sobre los aspectos cuestionados, así en relación al segundo defecto de su apelación, el Tribunal de alzada efectuó una incorrecta argumentación al no realizar la correspondiente compulsa de los informes preliminares de las menores AAA y BBB con sus declaraciones en la cámara Gesell producida en la sustanciación del juicio oral; puesto que, por una parte, la menor BBB en la primera entrevista psicológica indicó que ella fue víctima de violación; empero, el certificado médico forense estableció que ese hecho no sucedió y en la cámara Gesell refirió que ella nunca fue víctima de violación; y, por otra parte, la menor AAA en ningún momento manifestó que hubiera sido testigo de que su hermana menor fue víctima de Violación, resultando sus declaraciones susceptibles, debiendo tomarse en consideración el grado de credibilidad desde el momento del inicio del proceso hasta la realización de la entrevista en la cámara Gesell; no obstante, la errónea interpretación en la que incurrió el Tribunal de alzada vulnera el principio de congruencia y con ello se advierte la violación al debido proceso que vulnera los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por no cumplir con la fundamentación, incumpliendo los parámetros de la debida motivación que provoca vulneración al derecho a la presunción de inocencia, así como al principio de verdad material porque el elemento probatorio entrevista psicológica preliminar y entrevista cámara Gesell se contradicen, concurriendo la duda razonable; en cuyo mérito cita los arts. 115, 116, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 núm. 2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Invoca los Autos Supremos 145/2018-RRC de 20 de marzo, 550/2014-RRC de 15 de octubre y 77/2013 de 4 de abril.
