CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Raquel Gil Pedraza, por memorial de fs. 11 a 12 vta., subsanado a fs. 21, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo, donde Juan José Tineo Fernández en condición de heredero de los demandados, contestó negativamente por escrito de fs. 84 a 86 y reconvino por reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 23/2022 de 23 de febrero de fs. 358 a 361 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Alberto Junior Takaná Barba corriente de fs. 370 a 376 vta., y Guillermo Tineo Fernández por escrito de fs. 380 a 382, originó que la Sala Civil Mixta de Familia Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 297/2022 de 24 de octubre de fs. 408 a 409 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Alberto Junior Takaná Barba corriente de fs. 415 a 419, y por Guillermo, Juan José, Ana María y Carmen Nelly todos Tineo Fernández, representados legalmente por Jorge Monasterio cursante de fs. 425 a 427, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
