III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta los siguientes motivos:
Alega que el Tribunal de apelación, no realizó un correcto análisis descriptivo, de los aspectos cuestionados en apelación restringida, emitiendo una resolución errónea sobre el error en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que supondría un defecto absoluto no susceptible de convalidación, de la misma manera refiere que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido hubiera incurrido en la errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a lo establecido por los arts. 37 y 38 del CP, sobre la aplicación de las penas, aspectos que carecen de fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia, lo que generaría la vulneración de derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, establecidos en los arts. 115 I, 116 I, 117 I de la Constitución Política del Estado (CPE); y el art. 8 inc. 2 del Pacto de San José de Costa Rica.
Defecto absoluto en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 6) de CPP, ya que se basa en hechos no acreditados e incurre en una valoración defectuosa de la prueba, agravio que denuncia en apelación restringida al cual el Tribunal de alzada da una respuesta contradictoria e incongruente, ya que no considera lo alegado en su alzada sobre que el informe médico forense no acredita o da la convicción suficiente del contacto sexual entre la víctima y el recurrente; además, de que a la víctima no se le realizó la pericia psicológica correspondiente, vulnerando así lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, sobre la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; además, el recurrente refiere la vulneración al principio de igualdad de las partes y de seguridad jurídica, establecidos en los arts. 119 - I y 180 de la CPE, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 22/2010 de 3 de febrero.
