III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes plantean los siguientes motivos:
Con relación al primer agravio del recurso de apelación restringida, que radica en actividad procesal, el Tribunal de Sentencia, en la sustanciación del juicio oral, no dio cumplimiento a los arts. 330, 334 y 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber dilatado la audiencia de lectura de la Sentencia sin justificación; el Tribunal de alzada refieren que, si bien esta falta en cuando al trámite de la lectura íntegra de la Sentencia no ha sido cumplido conforme a la norma, esta sería una formalidad que no afecta en el fondo, ya que, los procesados habrían sido notificados en su momento de forma íntegra. El Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de fundamentar los puntos de hecho apelados, por lo que, corresponde determinarse la nulidad de la Sentencia por violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento, conforme lo dispone los arts. 167 y 169 nums. 1), 2) y 3) del CPP. Invocan como precedente contradictorio la SCP 108/2021-S3 de 26 de abril.
Respecto al segundo agravio del recurso de apelación restringida, los fundamentos del Tribunal de apelación son realizados de manera subjetiva y contradictoria, puesto que, los abogados Perla Kreidstein y José Carvalho habían participado en la audiencia de medidas cautelares, luego se prosiguió con Perla Kreidstein hasta la presentación de pruebas de descargos en audiencia de juicio oral y, con su renuncia, el Tribunal de Sentencia designó a una Abogada de oficio con la que no se tuvo contacto, puesto que ella vivía en Santa Ana y los imputados en Huacaraje, ante ello se volvió a tomar contacto con José Carvalho. El Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de fundamentar los puntos apelados, por lo que, corresponde determinarse la nulidad de la Sentencia por violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento, conforme lo dispone los arts. 167 y 169 nums. 1), 2) y 3) del CPP. Citan como precedente contradictorio la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre.
Sobre el tercer punto de agravio del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no realiza una valoración del precedente contradictorio, AS 474 de 8 de diciembre de 2005 que señala que, los tipos penales de violación con agravante deben ser demostrados con prueba plena, lo que no sucede en el caso de autos, ya que, no existe un informe médico que determine que, los imputados hubiesen tenido acceso carnal, además de que, la documental judicializada, no evidencia la participación activa de los imputados, que hubieren subsumido su conducta en los tipos penales y tampoco destruye la presunción de inocencia, habiéndose realizado una maña interpretación de los arts. 124, 173 y 370 num. 1) del CPP. El Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de fundamentar los puntos apelados, por lo que, corresponde determinarse la nulidad de la Sentencia por violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento o insubsanables de la Sentencia, conforme lo dispone los arts. 167 y 169 nums. 1), 2) y 3) del CPP.
En cuanto al cuarto punto del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, realiza una errónea fundamentación sobre los elementos constitutivos del tipo penal acusado, puesto que, la intimidación, la violencia física y psicológica, los actos sexuales no consentidos y el acceso carnal no fueron probados. El Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de fundamentar los puntos apelados, por lo que, corresponde determinarse la nulidad de la Sentencia por violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento, conforme lo dispone los arts. 167 y 169 nums. 1), 2) y 3) del CPP. Invoca como precedente contradictorio la SC 1365/2005-R de 31 de octubre.
