III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el juicio oral constituye una instancia contradictoria donde debe aplicarse el principio de favorabilidad y buscar la aplicación de la verdad histórica de los hechos, refiere que en Sentencia se define el destino de una persona que debe responsabilizarse por su accionar, motivo por el cual debe respetarse el debido proceso y la seguridad jurídica, manifiesta que antes de introducirse cualquier prueba documental o pericial, debe verificarse su idoneidad, refiere que la producción de la prueba debe cumplirse los arts. 193, 194, 196, 197 198, 200 y 203 del CPP, y que para la introducción de la pruebas testificales se requiere contar con la presencia de los testigos para su correcta judicialización.
Manifiesta que la Sentencia se basó en hechos que no constituían el delito de violación debido a que nunca participó de ningún hecho de esa índole, reclama que las autoridades solo se basaron en las declaraciones de la víctima que entre dudas manifestó que solo una vez hubiera consumado este delito, manifiesta que tales aseveraciones era falsas y que eran contradictorias con todo la integralidad probatoria; sin embargo, debido a la negligencia de las autoridades no verificaron este extremo; manifiesta que el Auto de Vista cometió una aberración jurídica al expresar que en la Sentencia se aplicó los principios de la sana crítica, siendo que ésta halla sus bases en la legalidad y experiencia, preceptos no aplicados para sancionarlo puesto que no existe prueba científica alguna ni certificado médico que determine lesión física ni laceración en la cavidad vaginal.
Refiere también que la propia acusación fiscal no probó su culpabilidad puesto que la declaración testifical de la víctima debió contar con el respaldo de una prueba de ADN; respecto a estos elementos no existe fundamentación tanto de la Sentencia como el Tribunal de alzada por cuanto no existe nexo causal que involucre la consumación del delito, correspondiendo que el Auto de Vista hubiera dejado sin efecto la Sentencia, con relación a la respuesta de sus motivos de apelación reclama insuficiente fundamentación. En calidad de presente contradictorio formula el Auto Supremo 14/2015 de 6 de febrero.
