AS/0267/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0267/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que la Sentencia hizo una errónea valoración probatoria y que no debió ser condenado por el delito de violación solo por la declaración de la víctima, puntualiza que esta prueba es contradictoria con toda la universalidad de elementos de la causa, puesto que no existe prueba científica alguna ni certificado médico que, determine lesión física ni laceración en la cavidad vaginal, extremo que a su criterio fue pasado por alto por el Auto de Vista que a su criterio cometió una aberración jurídica al no realizar el control de logicidad sobre la subsunción de los hechos al delito de violación, reclama error y falta de fundamentación del Tribunal de alzada al manifestar que el Tribunal de Sentencia aplicó los principios de sana crítica sin reparar los errores de Tribunal inferior motivo por el cual debió dejar sin efecto el fallo apelado.

De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que el recurrente, desconociendo las disposiciones de los arts. 416 y 417 del CPP, se limite a cuestionar la forma de valoración de la prueba y la subsunción de su conducta al art. 308 del CP, pero sin fundamentar agravios que le hubiese ocasionado el Auto de Vista del cual solo reclama falta de argumentación y control de logicidad pero sin respaldo fundamentado, sin considerar que la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea hermenéutica que implique para el recurrente un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador ordinario, dado que, conforme ha sido desarrollado en el marco normativo y jurisprudencial de admisibilidad del III del presente Auto Supremo, el recurso de casación tiene la característica de ser extraordinario, pues no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal; por el contrario, el recurso de casación tal cual lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho; teniendo que en la causa se limita a reclamar como injusta la Sentencia que a su criterio vulnera sus derechos humanos.

Con relación a la invocación de precedentes contradictorios realiza la enunciación del Auto Supremo 14/2015 de 6 de febrero pero sin explicar de manera concreta su colisión con el Auto de Vista 66/2022, solo se limita a manifestar que es una doctrina legal aplicable señalado por el propio Tribunal Supremo de Justicia pero sin fundamentar la contradicción como tal, incumpliendo los presupuestos de admisibilidad del art. 416 del CPP, puesto que no señala cuales son los aspectos en los cuales la resolución del Tribunal de alzada es contraria a la jurisprudencia invocada, estas falencias puntualizadas determinan que tampoco haya ingresado al análisis del Auto de Vista en cuestión sobre el cual realiza una somera mención.

Al respecto la SCP N° 0895/2012 de 22 de agosto, dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, precisamente planteada contra los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, estableció:

“Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto de este instituto procesal, señala:

‘El recurso de casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía constitucional. Por su carácter extraordinario procede únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados por la ley.

Como puede leerse en la STS de 2 de enero de 1984, «el recurso de casación… es de carácter extraordinario y de naturaleza predominantemente formal… sin que pueda convertirse la casación en una segunda instancia penal inexistente, o en una apelación revisionista del proyecto». 

El recurso de casación penal responde a dos modalidades que nos permiten distinguir entre recurso de casación por infracción de la ley y por quebrantamiento de forma’. 

(…).

De acuerdo a las normas, doctrina y jurisprudencia glosadas precedentemente, se concluye que la configuración procesal que el legislador le ha dado al recurso de casación en materia penal en Bolivia puede sintetizarse en tres puntos: 1) Uniformización jurisprudencial en el sentido de constituir un recurso en perspectiva de mantener líneas de aplicación de la ley uniformes, en miras a constituir un estado de igualdad procesal entre los ciudadanos, para que éstos acudan al órgano judicial y razonablemente obtengan respuestas similares a problemáticas similares (ius litigatoris); 2) El respeto y mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico a través de un control de legalidad (ius constitutionis); y, 3) La protección de la objetiva aplicación de la Ley (nomofilaquia)”.

Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art. 416 del CPP, que el recurso de casación procederá para impugnar los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que difícilmente se advierte en el caso concreto, en el que el recurrente se remite a realizar un cuestionamiento de la errónea valoración de prueba pero sin fundamentar argumentos válidos y justificados y legales de ninguna vulneración de derechos fundamentales, pasando por alto que el recurso de casación debido a su carácter extraordinario, únicamente procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes como ya se tiene dicho, en cuyo caso esta Sala en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, la unidad del ordenamiento jurídico, el principio de seguridad jurídica y la objetiva aplicación de la Ley, declarará expresamente la contradicción, devolviendo actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia que dictó el Auto de Vista contradictorio, para la emisión de uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal sentada, labor que es de imposible realización en el caso concreto, dada la impericia del recurrente en el planteamiento del recurso analizado, correspondiendo por ello declarar su inadmisibilidad.