AS/0268/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0268/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de enero de 2023 (fs. 211), interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el lunes 23 de enero resultó día inhábil debido a que se trasladó a ese día el feriado “22 de enero de 2023 Día del Estado Plurinacional”.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente menciona que el Auto de Vista no realizó el control sobre la adecuada y correcta valoración de las pruebas de cargo.

Con relación a lo denunciado, hace mención al Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero; del que, se limita a hacer referencia que el mismo fue mencionado por el Auto de Vista de manera atinada; empero, incumpliendo los fines del cumplimiento del art. 417 del CPP, siendo que no señala cómo dicha resolución resulta contraria a la labor del Auto de Vista; por lo que, no explica en términos preciso la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio invocado, porque que de manera genérica el recurrente refiere que el Auto de Vista no realizó el control sobre la debida valoración de la prueba da cargo, sin explicar qué parte de su fundamentación resulta contradictoria al precedente invocado, situación que hace al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que el Auto de Vista no controló sobre la adecuada y correcta valoración de las pruebas de cargo, sin precisar qué derechos y garantías constitucionales fueron infringidos y/o la forma en que vulneraría algún derecho o garantía; asimismo, no explica cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivo por el cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución.

Así también, se establece que el recurrente, no explica de qué manera este control sobre la adecuada y correcta valoración de las pruebas de cargo, tiene incidencia en la resolución final, sin explicar fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones.