AS/0274/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0274/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala la recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulneró los principios del debido proceso y la seguridad jurídica frente a la incorrecta interpretación y aplicación de la Ley sustantiva que cuestionó en apelación restringida, siendo que el 26 de octubre de 2016 fue objeto de agresión sexual por parte del imputado en el alojamiento “Chacaltaya” de la ciudad de El Alto, luego de haber sido forzada y trasladada desde la localidad de “Tihuanaco”, ratificándose la existencia del hecho por medio de las pruebas: MP-1 Certificado Médico Forense que entre sus consideraciones señaló que hubo desgarro antiguo, que las lesiones eran compatibles con la data señalada; MP-4 Informe psicológico del SLIM que refirió en sus conclusiones que la víctima se encontraba emocionalmente con depresión, con estrés traumático y que por ello sugirió que pueda recibir un tratamiento psicológico para reestablecerse emocionalmente, determinando que “la víctima sufrió agresión sexual”; y, MP-5 Dictamen pericial psicológico, que realizó la evaluación psicológica pericial a su persona afirmando la credibilidad del testimonio y la presencia de daño psicológico; no obstante, el Tribunal de sentencia cambió el tenor del certificado médico forense alegando que el médico forense había señalado que no hubo agresión sexual y que el desgarro no era antiguo y por si fuera poco hizo mención al art. 4 del CP, que no guarda ninguna relación con el delito motivo del juicio, sin considerar que la conducta del imputado se subsumió al delito de Violación, encontrándose su persona por su condición de mujer en situación de vulnerabilidad que demanda mayor protección conforme señala el art. 15.II de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, no fue considerado por el Tribunal de mérito a tiempo de emitir la Sentencia que incumple con lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber asignado el valor correspondiente a las pruebas existentes, menos haber aplicado las reglas de la sana crítica, por lo que, formuló recurso de apelación por errónea aplicación de la Ley sustantiva y el defecto previsto por el art. 370 num. 2) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista rechazó y declaró inadmisible su recurso, arrastrando los mismos errores que el Tribunal de mérito al mantener firme la Sentencia absolutoria.

Invoca el Auto Supremo 553/2014-RRC de 15 de octubre y señala en el otrosí 2 “Invoco la línea jurisprudencial 1668/2004-R…” (sic).