AS/0274/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0274/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 16 de noviembre de 2022 (fs. 769), interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 777; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo la recurrente reclama que, el Auto de Vista vulneró los principios del debido proceso y la seguridad jurídica frente a la incorrecta interpretación y aplicación de la Ley sustantiva que cuestionó en apelación restringida, ya que, el 26 de octubre de 2016 fue objeto de agresión sexual por parte del imputado que fue corroborada por las pruebas: MP-1, MP-4 y MP-5; no obstante, el Tribunal de sentencia cambió el tenor del certificado médico forense y por si fuera poco hizo mención al art. 4 del CP, que no guarda relación con el delito motivo del juicio, sin considerar que la conducta del imputado se subsumió al delito de Violación; además, que su persona por su condición de mujer demanda mayor protección, por lo que, formuló recurso de apelación por errónea aplicación de la Ley sustantiva y el defecto previsto por el art. 370 num. 2) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista rechazó y declaró inadmisible su recurso, arrastrando los mismos errores que el Tribunal de mérito al mantener firme la Sentencia absolutoria.

Sobre la problemática planteada, corresponde señalar que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente, no puede pretender que esta Sala Penal ingrese al fondo de su reclamo, cuando aquel Tribunal no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía a la recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de marzo, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva los mismos, aspecto que no fue observado por la recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación.

En cuyo efecto, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia para ejercer su labor encomendada por ley, a través de la contrastación del Auto de Vista con los precedentes invocados [Auto Supremo 553/2014-RRC de 15 de octubre (ya que, se limitó a citarlo, sin efectuar el trabajo de contraste); además, de la línea jurisprudencial 1668/2004-R…” (pues en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios)], aún por vía de flexibilización, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.