III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente plantea que, el Auto de Vista impugnado hace una fundamentación sobre todas las denuncias efectuadas, manifestando que no tienen méritos y que resultan infundadas. Con relación a los defectos, el Tribunal de Apelación analiza simplemente que, dada la naturaleza del trámite, constituirían una simplificación de los trámites procesales y que, por ello, no resulta exigible realizar una valoración de la prueba bajo las reglas de la contradicción.
Se hace notar que, la audiencia señalada para el 4 de septiembre de 2020 tenía la finalidad de sustanciar el juicio oral; sin embargo, al promover la salida alternativa del procedimiento abreviado, ésta no debería de carecer de formalidades denunciadas, advirtiéndose que, en el desarrollo del proceso y/o juicio no se han considerado los principios emergentes del debido proceso ni de la valoración de la prueba, la que debió ser tratada de acuerdo a las reglas de la norma, lógica, sana crítica y congruencia. En consecuencia, la Sentencia es producto de una actividad procesal defectuosa absoluta, y, ser en sí misma un acto procesal inválido por violación a las garantías del debido proceso en el componente de la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica.
