III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, sin mayor fundamento ni motivación suficiente el Auto de Vista impugnado, se limita a reiterar y afirmar en parte la sentencia emitida por el Juzgado Noveno de Sentencia Penal, pues según criterio el Tribunal de Alzada no procedió de forma correcta y conforme a derecho, solamente realizó una evaluación conforme a la sana crítica, realizando una modificación al tipo penal de acuerdo al art. 51 de la Ley 1008, tomando como parámetros para la modificación la posesión de los 39 gramos de marihuana y lo descrito en el art. 38 núm. 1) inc. b) del CP.
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 229/2012 RRC de 27 de septiembre relativa a la relación de la prueba y falta de fundamentación y motivación, asimismo invoca el Auto Supremo 314/2020 RRC de 20 de marzo vinculado a la incongruencia omisiva. Asimismo, cita la Sentencia Constitucional de 27 de julio de 2020.
