AS/0282/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0282/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida reclamó la inobservancia de la Ley sustantiva alegando que no se adecuó el hecho fáctico de “estado de ebriedad” en relación al Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012 en su art. 14 núm. 2 referente al grado alcohólico permitido; y el Tribunal de alzada al atender este reclamo no realizó un control de subsunción en relación al elemento del delito descrito en el art. 261 del CP “bajo efectos del alcohol” que debió ser analizado con relación a la norma del citado DS.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 829/2017-RRC de 30 de octubre, 282/2015-RRC-L de 08 de junio, 383/2020-RRC, 055/2012-RRC y 322/2014-RRC.

Señala que, en su recurso de apelación restringida acusó la errónea valoración de la prueba y el Tribunal de apelación omitió realizar un control de logicidad sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia.

Invoca los AS 726/2020-RRC de 12 de diciembre, 751/2017-RRC de 27 de septiembre y 319/2012 de 4 de diciembre y 189/2022-RRC.

Explica que en apelación restringida interpuso recurso de apelación incidental que fue replicado por el Tribunal de apelación, quien señaló “… no establece cual sería el agravio sufrido, cuáles son los fundamentos del mismo y que aplicación especifica que pretende, limitándose el mismo a que se declare la nulidad de dicha determinación, sin expresar agravio alguno, por lo que al no poder subsanar este tribunal de alzada esta omisión de la parte recurrente…”, relievando que si existió una expresión puntual del agravio y que el Auto de Vista no ingresó al fondo de apelación incidental anteponiendo el elemento formal al elemento material, para concluir que no existió agravios, lesionando su derecho a recurrir al no aplicar el principio de verdad material para analizar el fondo de su agravio a efectos de brindar seguridad jurídica. Cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 120/2018-S3.