AS/0286/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0286/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa referencia de los antecedentes del caso, señala:

EL ESTANDAR DE RAZONABILIAD Y COHERENCIA ES UN REQUISITO IMPRESCINDIBLE EN TODO FALLO JUDICIAL PARA SU VALIDEZ POR LO QUE DEBEN ESTAR LIBRES DE ERRORES DE RAZONAMIENTO EN SU ARGUMENTACION”, pues, la Sala Penal II lejos de cumplir su específica función de Tribunal de Apelación, hace las veces de nuevo Tribunal de Sentencia y emitiendo opiniones sobre el hecho en sí (lo cual le está vetado) termina instruyendo que el nuevo Tribunal le condene por el delito de Feminicidio, lo que no es razonablemente aceptable en un estado democrático de Derecho y Constitucional; además, de que el Auto de Vista impugnado incurre en muchas falacias, como cuando resuelve de manera conjunta los recursos de apelación; sin resolver en el fondo sus agravios; asimismo no explica las razones por las cuales le quitó la vida; y, también, es contradictoria la resolución impugnada al señalar que la conducta fue negligente; para concluir que es un Feminicidio.

Añade, que “EL AUTO DE VISTA NO HA RESUELTO DE FORMA COMPLETA Y RAZONADA TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS APELADOS, CONCULCANDO ASI EL AFORISMO JURIDICO QUE DICE TANTUM DEVOLUTION QUANTUM APELATUM”, toda vez, que si bien la Sala de apelaciones ingresa a resolver punto por punto sus agravios; empero lo hace de forma absurda y nada razonada, saliendo del juego limpio de una argumentación legal y racional en base a la lógica racional, incurriendo en falacias argumentativas sin dar explicaciones coherentes a la lógica, desviándose del tema abordado en su recurso. Sin que el Tribunal de alzada resuelva debidamente el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

También, “PROCEDE LA NULIDAD AUN DE OFICIO DEL AUTO DE VISTA POR EXISTIR AFECTACION A DERECHOS FUNDAMENTALES”, ya que, el Debido proceso como derecho de rango constitucional, en sus diferentes componentes como es el derecho al acceso efectivo a la justicia, derecho a una resolución motivada, especifica, congruente, racional y completa, ha sido inobservada por la Sala de apelaciones durante la tramitación del procedimiento recursivo que le tocó revisar, toda vez que declara sin lugar su apelación restringida, evidenciando que no existe fundamentación completa y racional con relación a los puntos apelados, empero de manera contradictoria anula la sentencia. Además de vulnerar el derecho a la impugnación y el derecho a la igualdad.

Además, “EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, HACE UNA MERA TRANSCRIPCION DE MI RESCURSO DE APELACION, EMPERO NO RESUELVE LOS PUNTOS DE AGRAVIO SEÑALADOS LO QUE LO INVALIDA DENTRO DEL COMERCIO JURIDICO PROCESAL”, considerando que las Vocales de la Sala Penal II, al no haber resuelto los puntos apelados y solo limitándose a realizar una escueta e incompleta transcripción de los agravios de su recurso sin resolverlos adecuadamente, una transcripción de la sentencia sujeta en revisión, vulnera el principio: "Tantum devolution, quantum apellation".

Al efecto en calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 24/2014-RRC de 24 de marzo, 065/2012-RA de 19 de abril, 431 de 11 de octubre de 2006, 26 de enero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005 y 5 de 26 de enero de 2007.