AS/0296/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0296/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que Lutero Supo Condori fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 27 de enero de 2022 (fs. 944) interponiendo el recurso de casación, el 3 de febrero de 2023; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente se limita a realizar una relación de los hechos suscitados en la audiencia desarrolla y la tramitación del proceso, por un lado, indica la violación del derecho a la defensa y por otro indica violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas. Pero simplemente se limita a relatar lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional y efectos jurídicos que surgieron por las supuestas violaciones que indica el recurrente.

De esta manera, y tomando en cuenta los hechos y motivos expuestos esta sala advierte que el recurrente invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Nº 1102-R, 0144/2004-R, 142/2005-R, 1896/2003-R. que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida debidamente ejecutoriados y los Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal de este Tribunal, no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

Por otra parte, si bien cita como antecedentes relativos al proceso, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú Fondo de Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de mayo de 1999 serie C Nº 52 138, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela Fondo de Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de noviembre de 2009 serie C Nº 206 54. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, Excepción preliminar, Fondo de Reparaciones y Costas Sentencia de 26 de noviembre de 2010 serie C Nº 220 155, Caso Ruano Torrez y Otros Vs. El Salvador Fondo de Reparaciones y Costas Sentencia de 5 de octubre de 2015 serie C Nº 303 154. En ese entendido y bajo el principio de legalidad que está relacionado con el debido proceso, es menester mencionar el art. 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática" no detalla con precisión y de manera fundada, en qué sentido o motivos la resolución del alzada habría vulnerado algún derecho o norma establecida, tampoco menciona si la determinación emitida habría incurrido en falta de fundamentación o motivación de la misma, tampoco precisa en qué consistiría la restricción o disminución de la referida garantía vinculada a la existencia del defecto y menos explica cuál el resultado dañoso emergente, en consecuencia, se tiene que, no cumplió con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto.