III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1670/2022-RA de 30 de noviembre (fs. 1375 a 1378), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó en relación al defecto previsto en el art. 370-1 del CPP, no ejerciendo un debido control respecto a la subsunción realizada por el Tribunal de juicio, a partir de los elementos descritos por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, denunciado la contradicción con los Autos Supremos (AS) 339/2010 de 01 de julio, 315/2006 de 25 de agosto y 221 de 7 de junio de 2006.
