AS/0300/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0300/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 09 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista impugnado anuló totalmente la sentencia ingresando al fondo revalorizando prueba cuando este acto está sancionado con nulidad, es decir las salas al revisar la sentencia no pueden revalorizar la prueba producida en el juicio, aspecto que no fue considerado en el presente caso, puesto que el Tribunal de apelación, hace una revaloración al revisar el tipo penal argumentando porque la conducta se daría o no, objeto que es incongruente y contrario a la norma, pues su función es verificar si la sentencia cumple con los requisitos nimos para que tenga valor legal.

Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 257/2018-RRC de 24 de abril y 131/2007 de 31 de enero, referentes a que “…el recurso de apelación restringida, que no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba…”, enfatizando que la contradicción de los precedentes con el Auto de Vista impugnado, radicaría en que el Tribunal de Alzada al resolver los recursos de apelación restringida, revalorizó las pruebas producidas en el Juicio. De la argumentación expuesta, se tiene que el recurrente precisó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.

No se considerarán en el análisis de fondo los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012, 59/2012 de 30 de marzo, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 99 de 24 de marzo de 2005, 106/2013, 426/2014 de 28 de agosto y 055/2012-RRC de 4 de abril, toda vez que el recurrente incumplió su obligación de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los citados fallos, carga argumentativa que es obligación de quien pretende abrir la competencia de este Tribunal, conforme a lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, no se considerarán en el análisis de fondo los Autos Supremos 74 de 10 de marzo de 2010 y 303/2020-RRC de 20 de marzo, al haber sido declarados infundados los recursos de casación.