CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 48/2023, de 15 de febrero, cursante de fs. 168 a 170 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto Definitivo dictado en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 174, se observa que el recurrente fue debidamente notificado con el Auto de Vista el 15 de febrero de 2023, y presentó su recurso de casación el 03 de marzo a horas 15:59:24, mediante Buzón Judicial, según certificado de envió Nº 260106, cursante a fs. 181 y reiterado físicamente de fs. 183 a 184 vta., por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados excluyendo los feriados de carnavales y a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 48/2023, de 15 de febrero, cursante de fs. 168 a 170 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que su recurso de apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por EUROENVIOS S.R.L. representado por German Milenko Oscar Quisbert Balcázar, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Expresó que el Tribunal Ad quem transgredió los arts. 1286 del Código Civil, 145 y 186 del Código Procesal Civil, al realizar una errónea apreciación de las pruebas, pues se planteó excepción de cosa juzgada por la existencia de dos procesos ejecutivos con número de NUREJ: 1035048 y 1070514 el primero contra Paola Karina Rengel Lazcano y el segundo contra los dos ahora demandados, al respecto ambos procesos ejecutivos emitieron Sentencia de cosa juzgada formal y no material, incurriendo en error de hecho y derecho.
Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia de primera instancia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
