CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ruby Lucia y Claudia Cecilia ambas Barreto Chávez, por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 15, iniciaron proceso ordinario de oposición a la aceptación de herencia contra ADBC (menor de edad), representado por su madre Julia Verónica Collado Alarcón, quien una vez citada, no se apersonó a la causa y se le designo como su defensor de oficio a Daniela Mabel Calizaya Ocszachoque, quien mediante escrito a fs. 87, se apersonó al proceso; posteriormente Julia Verónica Collado Alarcón representados por Sonia Mónica Barreto Mercado, según memorial a fs. 146 y vta., se apersonó y postuló incidente de acumulación; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 03/2023 de 04 de enero, que cursa de fs. 160 a 166, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro, declaró CON LUGAR y PROBADA la demanda principal y debiendo la representante del menor interponer una demanda voluntaria de aceptación de la herencia en forma pura y simple.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julia Verónica Collado Alarcón madre de ADBC (menor de edad), representada por Sonia Mónica Barreto Mercado, según memorial saliente de fs. 169 a 172, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 56/2023 de 23 de febrero, corriente en fs. 218 a 224, que REVOCÓ la Sentencia apelada, en consecuencia, declaró SIN LUGAR e IMPROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruby Lucia y Claudia Cecilia ambas Barreto Chávez, mediante escrito de fs. de fs. 228 a 229, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
