CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Emma Obleas Eguino Vda. de Torrez, mediante memorial de fs. 82 a 86, subsanado de fs. 88 a 89 vta., y aclarado por escrito a fs. 91 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola, quienes una vez citados, por una parte; Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola plantearon incidente de nulidad, por memorial corriente de fs. 100 a 106 vta., y por otra; Marina Vargas Mamani, postuló incidente de nulidad de obrados, por memorial visible de fs. 173 a 175 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 146/2021 de 12 de julio, cursante de fs. 265 a 268, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en cuanto se refiere a la reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Marina Vargas Mamani, mediante memorial obrante de fs. 328 a 343, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 48/2023 de 03 de enero, visible en fs. 464 a 472 que CONFIRMO i) Auto de 17 de mayo de 2021, corriente a fs. 209; ii) Sentencia N° 146/2021 de 12 junio, cursante de fs. 265 a 268; iii) Auto de 03 de septiembre de 2021, visible a fs. 404; y dispuso el desistimiento de la apelación contra el Auto de 19 de mayo de 2021, saliente a fs. 222, y el Auto de 17 de junio de 2021, que discurre a fs. 233 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marina Vargas Mamani, por escrito de fs. 475 a 479 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
