POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.I num. 3 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Wilfredo Jiménez Rivera, contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2022, corriente de fs. 484 a 487, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
