AS/0297/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0297/2023-RA

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dilma Choque Villca de Choque, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 33, subsanado a fs. 37 y 40, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Rodrigo Choque Ajhuacho, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 45 a 46, contestó a la demanda en términos parcialmente afirmativos; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 27/2022 de 18 de noviembre de 2022, que cursa de fs. 224 a 230 vta., en la que la Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal 1º Poopó-Oruro, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, dispuso la división y partición de los bienes gananciales y del adeudo que asciende en su totalidad a Bs. 50.166,61, que deberá ser cancelado entre ambos concernidos, es decir Bs. 25.083,30 para cada uno.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dilma Choque Villca de Choque, según escrito cursante a fs. 244 a 246, originó que la Sala Civil Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 63/2023 de 23 de febrero saliente de fs. 278 a 282, el cual REVOCÓ en parte la sentencia apelada y dispuso que la obligación contraída por la entidad Banco Pyne ECOFUTURO S.A. y los ex cónyuges asciende a la suma total de Bs. 109.198,44, monto que debe dividirse en partes iguales, en un pago de Bs. 54.599,22, debiendo cancelar cada uno a la entidad bancaria, deduciéndose de cada monto los pagos que hubieran efectuado cada uno de los cónyuges después de la desvinculación conyugal de manera individual, dejándose incólume el resto de las disposiciones establecidas en Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rodrigo Choque Ajhuacho mediante memorial visible de fs. 286 a 288 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.