AS/0297/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0297/2023-RA

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 63/2023 de 23 de febrero cursante de fs. 278 a 282, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 283 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 24 de febrero de 2023 y presentó su recurso de casación el 10 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 286; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 63/2023 de 23 de febrero cursante de fs. 278 a 282, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues la apelación planteada por su oponente dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Arispe Cardozo, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Manifestó que el Tribunal Ad quem hace alusión al art. 196 del Código de las Familias, sin mencionar que si los gastos y deudas son en beneficio de los cónyuges también deberían asumirse en este sentido, empero no observó que el dinero obtenido en calidad de préstamo de una entidad financiera de Bs. 70.000, con el fin de la compra de un vehículo motorizado este no cumplió su objetivo al no adquirir este bien; al contrario, la demandante solicitó el divorcio 3 meses después de haber obtenido la obligación, sin haber hecho la entrega del 50 % al demandado y sin saber en que fue utilizado el crédito mencionado.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y disponga al división y partición de los bienes en cuanto a derechos y obligaciones otorgándole al recurrente el 50 % del capital y la cancelación de los intereses y saldos de este porcentaje.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.