AS/0307/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0307/2023

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Error de hecho en la apreciación de la prueba, al no considerar que el lote del terreno ubicado en la ciudad de El Alto, urbanización “Villa Exaltación” 1ra. sección, con una superficie de 150 m2, con Escritura Pública N° 1372/2009 de 01 de octubre, registrado a nombre de la recurrente, bajo el Folio Real N° 2.01.4.01.0147024, es un bien propio, pues el Ad quem solo se limitó a señalar y teorizar sobre el régimen de la comunidad de gananciales, no tomándose en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia ni por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Constitucionales N° 1446/2010-R de 01 de octubre de 2013 y N° 0437/2015-S1 de 08 de mayo, pues la Juez omitió establecer la separación de los esposos y por consiguiente la separación de los bienes; tampoco se indagó que el bien inmueble, ubicado en la zona Villa Bolívar “A”, cuenta también con otros copropietarios y/o anticresistas.

2. Violación del derecho a la defensa, ya que el Auto de Vista no constató que existió una irregularidad procesal que fue reclamada oportunamente, pues al desarrollarse la audiencia de 15 de noviembre de 2021, la recurrente no habría contado con la presencia de su abogado para poder diligenciar su prueba de descargo, además de realizar la audiencia de inspección ocular de los dos bienes muebles que se pretende dividir sin su defensa técnica.

3. Interpretación errónea del art. 198 de la Ley N° 603, al no considerar los alcances de la libertad de estado con relación a los bienes gananciales y su posterior división por separación personal de los cónyuges que no fue interpretada por las autoridades de turno, toda vez que se habría demostrado que los excónyuges se encontraban separados desde el año 2008, constituyéndose una separación de hecho, por lo que, los bienes adquiridos posterior a la separación no entrarían en la comunidad de gananciales, constituyéndose como bienes propios.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista N° 466/2022 de 29 de noviembre, y previo sorteo emita uno nuevo.

De la respuesta al recurso de casación.

Siendo notificada la recurrente el 30 de enero de 2023 con el Auto de Vista y tomando en cuenta la fecha de presentación del recurso de casación la interposición del mismo que fue presentado fuera de plazo.

Al interponer su recurso la demandada solo trataría de dilatar el proceso perjudicando se proceda con la división y partición de bienes gananciales.

En relación a los bienes gananciales refirió que el inicio del matrimonio se dio el 28 de enero de 1995, el bien mueble ubicado en la Villa Bolívar “A” fue adquirido el 29 de septiembre de 1998 y el de Villa Exaltación el 01 de octubre de 2009, también considerando que el divorcio data de 25 de noviembre de 2015, motivo por el cual los dos bienes muebles fueron adquiridos en su vida matrimonial.

Asimismo, señaló el actor que existen otros bienes que la demandada usufructúa sola, los cuales puso a nombre de terceras personas que detallan como: cinco puestos de venta en el Mercado Lanza, una línea de radio taxis con 13 movilidades, cajero del Banco Sol, un alojamiento grande y seis tiendas de venta de pollo.