CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mediante memorial cursante de fs. 73 a 75 y subsanado a fs. 85, Wilfredo Terrazas Calderón inició el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Liborio Alcocer Fernández y herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 126 a 127, Liborio Alcocer Fernández y Elba Nelly Panozo Ancalle, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto de 30 de marzo de 2022 que declaró no ha lugar la improponibilidad objetiva de la demanda, improbadas las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y transacción, rechazó el incidente de nulidad de documento privado y la Sentencia N° 15/2022 de 27 de abril cursante de fs. 806 a 817, donde la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilfredo Terrazas Calderón de fs. 828 a 834 vta., y Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica Alcocer Calle, Marco Antonio Alcocer Calle y Omar Alcocer Calle mediante escrito de fs. 836 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 445/2022 de 29 de agosto, cursante de fs. 922 a 930, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Terrazas Calderón, según escrito cursante de fs. 936 a 945; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
