AS/0323/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0323/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO IV

. De todo lo fundamentado por este Tribunal de Alzada y en aplicación del artículo 413 C.P.P. RESOLUCION DEL RECURSO, en su último parágrafo "cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Alzada resolverá directamente". Se puede evidenciar que la sentencia aporta todos los elementos de prueba necesarios y que a partir de un análisis prolijo se determina que la conducta del acusado constituye un ilícito con agravante y que además el Ministerio Publico fue muy claro en su acusación, por lo que no es necesario la realización de un nuevo juicio en aplicación del principio IURA NOVIT CUIRA y en estricto cumplimiento del principio de legalidad previsto en la norma procesal referida articulo 413 C.P.P. quedando establecido que el Tribunal A Quo no cumplió con el principio de congruencia, al aplicar la ley sustantiva prevista en el artículo 256 en su parágrafo cuarto del C.P. consiguientemente se debe sancionar al acusado LEONARDO ELMER POROIVIA MORATO con la pena de (10) diez años de privación de libertad, por la existencia de violencia en contra de la víctima antes del hecho, violencia que genero un trágico desenlace para la víctima. En el caso concreto existe toda la posibilidad de corregir el error en la aplicación del derecho en consecuencia se modifica directamente nueva pena adecuando al tipo penal ya referido, además se tiene también establecido en la sentencia que el acusado mantenía una relación amorosa con la víctima y que también se advierte en la sentencia la violencia suscitada en la madrugada del día del hecho cuando el acusado la abandona con desprecio en plena vía pública (plaza Eguino) y posteriormente ante estos actos violentos que recibió la victima muy dolida se traslada al domicilio del acusado, negándole el ingreso de manera hiriente , vengativa que le genero una violencia psicológica, posteriormente le facilita el ingreso primero al domicilio y luego a la habitación dejándola sola, cuando era obligación como pareja estar junto a ella o en su caso estar pendiente ya que aún se encontraba en estado de ebriedad” (sic).

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1551/2022-RA de 10 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente advierte que la Resolución impugnada obvia los criterios de los Autos Supremos 252/2004 de 27 de abril, 104/2004 de 20 de febrero y 654/2004 de 25 de octubre; es decir, un Auto de Vista no puede dictarse en función a la revalorización de la prueba ni las revisiones de cuestiones de hecho, por el contrario, debe enfocarse en la garantía del cumplimiento de derechos constitucionales; ya que, en el Considerando IV el Tribunal de apelación expresamente afirma haber incurrido en esa falencia señalando: “Se puede evidenciar que, la Sentencia aporta todos los elementos de prueba necesarios y que, a partir de un análisis prolijo, se determina que, la conducta del acusado constituye un ilícito con agravante y que, además, el Ministerio Público fue muy claro en su acusación”; es decir que, el Tribunal de alzada revalorizó los actos propios del juicio y además determinó que, el imputado habría cometido un delito agravado, aspecto que ya fue explorado en la Sentencia y la pena que se impuso contemplaba la agravante, no vinculando la decisión en ningún momento a la protección de garantías constitucionales, que el Ministerio Público no fundamentó en su recurso de apelación restringida.