AS/0324/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0324/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto por falta de pronunciamiento a todos los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, extrañándose una respuesta completa a cada uno de los agravios, citando en respaldo los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 193/2013 de 11 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006, 38/2013 de 18 de febrero, 131/2016-RRC y 41/2013 de 21 de febrero.

Acota que en su recurso de apelación invocó el defecto de Sentencia previsto del el art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir por errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 45 del CP. Sobre el particular añade que, en la fundamentación no se aprecia el justificativo para la aplicación de una pena máxima, pues no se explicó la razón para considerar como extremadamente grave el hecho juzgado, no reparando en que en la fijación de la pena se omitió aplicar los arts. 25 y 40 del CP. Señala que el Tribunal de apelación, evadió el deber de brindar una respuesta congruente y suficiente, omitiendo pronunciamiento acerca de la interpretación de los Autos Supremos 131/2016-RRC y 41/2013, que sostienen que el solo hecho de invocar la figura del concurso real no justifica la imposición de la pena máxima del delito más grave, sin que se considere que su condición de madre como atenuante en la imposición de su pena, bajo los parámetros del juzgamiento con perspectiva de género, pues si se ratifica la pena de seis años se provocará la ruptura de la protección y hogar de sus dos hijos.

Agrega que si se pretende aplicar la pena máxima debe existir una fundamentación adecuada del porqué se considera que se trató de un caso extremadamente grave y con bastantes agravantes respecto a la personalidad del autor.