AS/0332/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0332/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 31 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 7 de febrero del mismo año (fs. 300); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el motivo de su recurso de casación denuncia que, el Auto de Vista lesionó sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, la imputada reclama que los Vocales de la Sala Penal Tercera a momento de emitir resolución emitieron una resolución “ultra petita” que se pronunció más allá de lo pedido resolviendo cuestiones que no fueron objeto de observación y fundamento por el recurrente, puntualiza que no obtuvo respuesta a su contestación a la apelación del querellante, refiere que no consideró que la Sentencia en aplicación del principio “in dubio pro reo” y que el Juez de origen adecuadamente determinó adecuadamente que la prueba aportada no fue suficiente para demostrar su responsabilidad penal; en cuanto a los defectos del Auto de Vista denuncia que es una transcripción de los argumentos y pretensión del querellante, que además validó sin fundamento el reclamo de que la Sentencia incurrió en vulneración del art. 370 núm. 1) del CPP, sin fundamentar adecuadamente su concurrencia, además el Tribunal de alzada equivocadamente planteó como si este defecto se daría por falta de fundamentación o valoración, siendo que lo que correspondía dilucidar era si existió inobservancia o errónea aplicación de la ley, situación que no fue percibida por el Tribunal de alzada que no pudo evidenciar las falencias en su formulación, resolviendo de manera favorable el recurso del querellante contrariamente a lo que correspondía.

Ingresando al análisis los argumentos recapitulados por la imputada, se tiene que denuncia la vulneración de los arts. 115 núm. I, 116 núm. I, 178 núm. I, 180 núm. I de la CPE y también la presunción de inocencia contemplada en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; refiere que el Tribunal de Alzada no dío respuesta a su contestación a la apelación restringida incurriendo en la emisión de una resolución que se pronunció sobre motivos no reclamados en apelación del querellante, denunciando que no tuvo argumentos legales para rebatir la determinación de Sentencia de declararla inocente del delito de Apropiación Indebida, al ser una transcripción de la apelación restringida, puntualiza también que ingresó en contradicción al determinar que el reclamo del querellante correspondía a falta de fundamentación siendo que lo pedido se limitó a establecer si en Sentencia existió o no errónea aplicación de la ley por todos estos aspectos denuncia que la violación del debido proceso determinó también vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP.

En ese ámbito, cabe señalar que, la imputada cita como precedentes contradictorios Autos Supremos: 210/2015 de 27 de marzo y 93/2016 de 16 de febrero; realiza la explicación acerca de su contradicción con el Auto de Vista recurrido, manifesta que la fundamentación y motivación también es un requisito para el recurrente, ello en procura de obtener una resolución favorable debiendo cumplir con los requisitos de ser clara, precisa y pertinente, teniendo como responsabilidad del Tribunal de alzada la verificación del cumplimiento de estos requisitos y la debida fundamentación de la apelación; al respecto, la imputada manifiesta que para efectuar el análisis de la apelación del querellante el Tribunal de alzada no realizó verificación alguna del cumplimiento de estos requisitos planteados en la doctrina legal enunciada incurriendo en contradicción con los precedentes invocados que además se plasmó en una resolución vulneratoria del debido proceso y los principios constitucionales de presunción de inocencia. De lo argumentado por la recurrente se tiene que efectuó una descripción puntual de las vulneraciones de las cuales hubiese sido víctima por parte del Auto de Vista que a su criterio no tuviese argumentos de respaldo para refutar la determinación de Sentencia de su inocencia respecto al delito de Apropiación Indebida contemplada en el art. 345 del CP, por consiguiente, precisó cuáles las contradicciones existentes, según su criterio, a partir de una situación de hecho similar, correspondiendo la procedencia de tales precedentes contradictorios, citados en su recurso de casación, como se evidencia de fs. 304 a 305; y brindar de manera expresa y clara el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista impugnado conforme establece la Ley a los precedentes invocados, desarrollándolos, los aplicó al caso concreto; es decir, describió de manera clara y concreta cuáles fueron las supuestas contradicciones y en qué consistían las mismas, con relación entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado y denotando la relevancia a las mismas en el presente recurso de casación, permitiendo que este Tribunal cuente con los elementos necesarios en la correspondiente verificación de la existencia de agravios o no, por lo que, cumplió con la carga argumentativa de la contradicción establecida en el art. 416 del CPP; por lo que, resulta suficientes sus reclamos, ante el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley y de los requisitos excepcionales, correspondiendo declarar la admisibilidad del recurso formulado.