AS/0335/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0335/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia de la admisibilidad del recurso de casación; en cuyo mérito, cita los Autos Supremos 10 de 26 de enero de 2007, 355/2018-RRC de 1 de junio, 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005 y 226/2005; además, de la Sentencia Constitucional 0501/2011-R de 25 de abril, el recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, que le ocasiona indefensión e incertidumbre; por cuanto, se limitó a referir al Auto Supremo 118/2020 de 29 de enero, que señalaría que, la declaración de la menor tiene todo el valor legal en un proceso de carácter sexual, sin fundamentar de manera clara y completa los agravios referidos en el recurso de apelación restringida, así en relación a: i) La falta de determinación del hecho circunstanciado por existir incongruencia entre lo manifestado por el Fiscal de materia que señaló que la menor habría sido víctima de agresión sexual en junio de 2020 por parte de su tío; sin embargo, en el informe pericial de 11 de junio de 2021, determinó el grado de credibilidad en la declaración de la víctima respecto al delito de Violación que habría sufrido en varias oportunidades en el mes de enero de 2021; el Auto de Vista se limitó a señalar que, lo manifestado por la parte apelante no era evidente; ii) Que dentro de las normas, protocolos y procedimientos para la atención integral de la violencia sexual en su apartado Instituto de Investigaciones Forenses señala que el médico forense nunca debe realizar el examen cuando está sola la víctima, exigiendo en su parte segunda ciertos requisitos de procedimiento del examen forense como la solicitud judicial, el consentimiento de la víctima, si es menor de edad obtener el consentimiento de sus padres, el uso de buena técnica, contar con buena iluminación y la presencia de otra persona o autoridad judicial; empero, la madre de la menor refirió que su hija jamás fue revisada por ningún médico forense, que solo recibió ayuda psicológica; iii) Defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la prueba MP4 no cumplió con el principio de legalidad, basándose la Sentencia en valoración defectuosa de la prueba de cargo, que vulnera los arts. 349 del CPP y 44 de la Constitución Política del Estado (CPE) “y que el Tribunal de Apelación consideró que en aplicación del enfoque interseccional y perspectiva de género” (sic), sin indicar por qué el enfoque de interseccionalidad habilita a los jueces a poder valorar prueba ilícitamente obtenida y porqué dicho enfoque puede vulnerar garantías constitucionales como la legalidad de la prueba, por lo que planteó exclusión probatoria e hizo reserva de apelación; no obstante, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; y, iv) Que Fabiola Aparicio Quispe señaló que Edwin Cruz Quispe era quien pernoctaba por la gestión 2020 en la casa de la menor, al ser la pareja actual de la madre por lo que pidió que se le investigue; además, que la madre de la menor señaló que nunca se le realizó examen médico a la menor; empero, no fue considerado por el Tribunal de mérito ni por el Tribunal de alzada.

Invoca, los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo, 344/2013 de 3 de diciembre, 27/2013 de 8 de febrero, 26/2013 de 8 de febrero, 03/2013 de 31 de enero, 45/2014 de 5 de marzo, 305/2006 de 25 de agosto, “52/2012”.