AS/0337/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0337/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de casación, es imperativo desarrollar lo establecido por el art. 417 (Requisitos) del CPP, que se encuentra relacionado con el art. 130 (cómputo de plazos) del CPP y los arts. 123.I y 124 (suspensión de plazos procesales) de la Ley del Órgano Judicial, cuyos artículos determinan lo siguiente:

Artículo 417. (Requisitos).- El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Artículo 130 (cómputo de plazos).- Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria en este código.

Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a los veinticuatro horas del ultimo día señalado.

Al efecto se computaran solo días hábiles, salvo que la Ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computaran días calendarios… (sig)

Artículo 123. (Días hábiles y horarios judiciales).- I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes.

Artículo 124 (Suspensión de plazos procesales).- Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente.

Además; es necesario establecer que el plazo procesal para plantear el recurso de casación es uno de los requisitos de admisión, por tanto se reconoce que éste es: a) Legal, pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio recursivo en particular; b) Improrrogable, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, c) Perentorio, que significa que cumplido su término, la posibilidad de interponer recurso, se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar; en cuyo mérito, la articulación del recurso de casación fuera de los términos legales establecidos, implica su inadmisibilidad en virtud de su presentación extemporánea.

En el análisis concreto del recurso planteado Fidelia Fernández Figueredo, se evidencia que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; el jueves 26 de enero de 2023, como consta en fs. 338, por lo que el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente hábil, en cumplimiento del art. 130 del citado Código; finalizando el término de los cinco días establecidos por la Ley el día jueves 02 de febrero de 2023; empero, el recurso fue planteado viernes 03 de febrero de 2023; es decir al sexto día hábil de su legal notificación, conforme se verifica del cargo de presentación a fs. 348; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, pues pese a que el principio de impugnación se halla reconocido por el art. 180. II. de la Constitución Política del Estado y el derecho a recurrir amparado por el art. 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, cabe precisar que el ejercicio del recurso de casación se halla sujeto a determinadas reglas contenidas en la norma adjetiva, sin que resulte razonable que las partes tengan el derecho de impugnar de forma indefinida, por lo que verificada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde analizar la concurrencia o no de los demás requisitos; toda vez, que el recurso deviene en inadmisible por su presentación extemporánea.