III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que mediante Sentencia 58/2021 de 4 de noviembre fue condenado por el delito de Tráfico imponiendo la pena de 10 años de reclusión y el Auto de Vista modificó el tipo de delito por el de Transporte manteniendo la pena de 10 años bajo los siguientes argumentos: “1) la pena de 10 años se encuentra dentro de los márgenes que establece el art. 55 de la Ley 1008, siendo una pena intermedia; 2) de conformidad a los arts. 37 y 38 inc. 2 del CP, se debe apreciar la gravedad del hecho, en este caso el acusado fue sorprendido transportando en total mas de 52 kilogramos de sustancias controladas; y 3) no se aplica la pena de 12 años, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales ni policiales…”; reclamando que esta fundamentación es insuficiente en relación al quantum de la pena, pues no se habría considerado la personalidad del autor que es un requisito establecido por el num.1 del art. 38 del CP.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 298/2020-RRC de 20 de marzo, 783/2018-RRC de 30 de agosto, 038/2013-RRC de 18 de febrero y 685/2018-RRC de 17 de agosto.
