V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de noviembre del 2022, interponiendo su recurso de casación el 04 de enero del 2023; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, ello en consideración de que del 6 al 30 de diciembre del 2022 hubo suspensión de actividades por vacación judicial colectiva y el feriado del 01 de enero de 2023 fue recorrido al lunes 2 de enero; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente arguye que el Auto de Vista, realizó un análisis parcializado, manifestando que la recurrente en su recurso planteado, no menciona los agravios, siendo que el mismo realizó un mini análisis de cada delito, sin ser subsumido al caso concreto, lesionando el derecho al debido proceso así como a la garantía constitucional, incumpliendo con los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad en relación al delito de prevaricato e incumplimiento de deberes que a su vez lesiona el debido proceso en su vertiente a tener una sentencia motivada y fundamentada.
Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 055/2004 de 29 de enero, 158/2012 de 12 de junio, 38/2013 de 18 de febrero, 125/2016 de 17 de febrero, 813/2016 de 13 de julio, 422/2002 de 29 de octubre, 349/2006 de 28 de agosto, el 21/2012 de 14 de febrero, 247/2010 de 16 de agosto, 125/2016 de 17 de febrero y 21/2012 de 14 de febrero, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.
Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente, si bien alega vulneración al debido proceso, en relación al principio de legalidad en su vertiente penal que prohíbe que una conducta por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la Ley no la describe de manera taxativa como tal, taxatividad y tipicidad en cuanto al delito de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes, no precisó en qué consistiría la restricción o disminución del citado derecho, menos explicó el resultado dañoso, sin que la simple referencia a garantías constitucionales resulte suficiente para la apertura extraordinaria de competencia de esta Sala Penal, situación por la que el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.
