AS/0345/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0345/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente con base a los fundamentos de su recurso de apelación y previa transcripción de sus agravios, acusa la existencia de los siguientes defectos de sentencia establecidos en el art. 370 m. 1), 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP): i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse acusado por el delito de Infanticidio en grado de tentativa y haber dictado Sentencia por el delito de Lesiones Gravísimas, que vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa; sobre este punto, pide se enmiende y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado. ii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, en relación a los arts. 17 y 80 del CP y 86 del CPP, sobre la presentación del incidente de suspensión del proceso por enfermedad mental que no fue analizado en Sentencia; sobre el punto, pide la admisión del recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado. iii) Sobre la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; en el punto, acusa que el Auto de Vista impugnado no cumple con la especificidad, claridad completitud, legitimidad y logicidad, por lo que pide la admisión del recurso y pide se deje sin efecto la resolución recurrida de casación. iv) Que, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, existiendo inobservancia del art. 124 del CPP; en el punto, refiere haber invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 492/2018 de 5 de septiembre, por lo que pide se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Respecto del motivo invoca como precedentes contradictorios los mismos que fueron invocados en el recurso de apelación restringida, referidos a los Autos Supremos 0829/2017-RRC de 30 de octubre y 193/2013 de 11 de julio, así como las SCP 0685/2018-S2 de 23 de octubre y 492/2018 de 5 de septiembre.