AS/0347/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0347/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la inobservancia del art. 413 del CPP y la errónea aplicación de la Ley 1008, concordante con los arts. 123, 115 - II, 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 169-3 de la Ley 1970, haciendo cita de la normativa y doctrina respecto al objeto del juicio, los principios de inmediación, oralidad, contradicción e igualdad de las partes manifiesta que en el caso no se cumplieron, puesto que si bien debido a la pandemia los Tribunales establecieron la aplicación de la audiencias virtuales, mas no así para el desarrollo de las audiencias de juicio oral, vulnerando la contradicción, inmediación, publicidad y los principios rectores del juicio oral.

A su vez el recurrente denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en vista a que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a este punto, siendo que la sentencia no se encuentra fundamentada y a la vez sería contradictoria al pliego acusatorio, dado que el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de acusación formal, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, pliego acusatorio que fue la base del juicio oral; no obstante, se le condenó a 8 años de presidio por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y si bien es cierto que la modificación del tipo penal y la pena impuesta favorece al recurrente, no es menos cierto que no se pronuncia en relación al delito del acusado (Tráfico de Sustancias Controladas art. 48 de la Ley 1008), quedando incierta su situación jurídica en relación al delito acusado lo que vulnera el art. 360 núm. 3 del CPP.

Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 255/2011 de 6 de mayo, 340/2006 de 28 de agosto, 37/2010, 22/2013, 314/2015.