III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que, en relación al defecto de sentencia referente a la inobservancia a la norma penal sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de Alzada no efectuó fundamentación alguna respecto a cuál fue la acción realizada que le causo lesión a la víctima.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 193/2015-RRC de 19 de marzo, 77/2013 de 04 de abril, 107/2018-RRC de 2 de marzo y 329 de 29 de agosto de 2006.
Acusa respecto a su reclamo de apelación, que no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, señalando que el Tribunal de Alzada no subsanó el motivo denunciado, afectando no sólo la estructura del falló; sino volviendo injusto el decisorio asumido. En relación a ello invoca como precedentes contradictorios al Auto Supremo 054/2012 de 4 de abril y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1083/2014 de 10 de junio.
Denuncia la vulneración a la garantía constitucional de presunción de inocencia, toda vez, que el Tribunal de alzada, erróneamente señaló que la presunción de inocencia se limitó al tratamiento que debe tener un procesado hasta el momento de la emisión de la sentencia; en el presente caso las pruebas de descargo no pudieron destruir la teoría del caso del Ministerio Público, invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0005/2017 de 9 de marzo.
