III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada, no hubiera respondió a todos los agravios descritos en su Recurso de Apelación Restringida; tomando en cuenta, que entre sus argumentos de apelación invocó en calidad de precedentes contradictorios inherentes a la adecuación de conducta del imputado, a los elementos constitutivos de un delito, jurisprudencia que no hubiese sido considerada por el Tribunal de apelación; añade que, no es posible que el referido Tribunal, bajo el principio de informalidad, corrija defectos formales de la Sentencia; concluyendo, que el referido Tribunal resolvió su recurso en contraposición a la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados. Bajo estos antecedentes señala que la resolución impugnada es atentatoria a la garantía del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica.
Con relación a la temática planteada invocó en calidad de precedentes contradictorios los AASS 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 504 de 11 de octubre de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007.
