AS/0356/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0356/2023-RA

Fecha: 10-Abr-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 12 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, conforme el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. En el primer motivo del recurso, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 124 y 359 del CPP, acusando defectuosa y errónea valoración a la prueba producida en juicio oral, cuestión que deviene inadmisible, por no haberse precisado una situación de hecho similar que se repute contradictoria como lo señala el art. 416 del CPP, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio.

V.2.2. En cuanto el segundo motivo, que acusa vulnerador a sus derechos haberse tomado en cuenta su declaración como fundamento incriminatorio, cuando en todo caso se trata de un medio de defensa, si bien se cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 138/2017-RRC de 21 de febrero, 246 de 7 de marzo de 2007, 654/2014-RRC de 27 de noviembre y 111 de 31 de enero de 2007, más allá de mencionarse tal extremo o bien que directamente se formule una suerte de incumplimiento de parte del Tribunal de apelación, no se tiene señalada en términos precisos la contradicción exigida por el art. 417 del CPP, es decir, la argumentación que explique que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

V.2.3. En el tercer motivo, se formula desarreglos en tono a la fundamentación sobre la valoración de la prueba y la fijación judicial de la pena, a partir de la reproducción de fragmentos de los Autos Supremos 073/2013 de 19 de marzo, 123/2015-RRC de 24 de febrero y 645/2014-RRC de 27 de noviembre, empero sin haberse explicado en términos precisos cuál fuera la situación de hecho similar reputada como contradictoria en el Auto de Vista 55/2022, ni pudiendo asumirse como tal, el uso de énfasis en la fuente, como ser el uso de negrillas o subrayados.

V.2.4. En lo que toca al cuarto motivo, la recurrente afirma que su condena fue impuesta pese a que no quedó demostrado el elemento subjetivo del tipo, por cuanto ciertos actos declarados como probados no podían interpretarse como una conducta dolosa. Afirmó que por una parte los acusadores tenían en todo momento conocimiento de la situación y porcentaje de derecho propietario de la acusada sobre el bien inmueble, así de que, si bien no se repusieron los dineros, fue en razón de situaciones contingentes a la voluntad de la agente (señala haber sufrido un asalto); y si bien, cita y transcribe el Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007 y el Auto Supremo 237/2006 de 4 de julio, al igual que el anterior motivo no se tienen cumplidas las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, vale decir, el señalamiento de contradicción en términos precisos.

V.2.5. Finalmente, en cuanto el quinto motivo de casación, la Sala considera que el quinto motivo extraído del recurso es admisible toda vez que se plantea una situación de hecho, entendida como un negocio o acto jurídico de derecho privado (anticrético) que pese a tener que ser resuelto en la jurisdicción civil, es juzgado en la penal, aspecto, que en perspectiva del recurso es contrario a la doctrina legal de los Autos Supremos 237/2006 de 4 de julio, 137/2012 de 10 de julio y 241/2005 de 1 de agosto, con lo cual habiéndose cumplido las formas de los arts. 416 y ss. del CPP, este motivo será declarado admisible, para que en la revisión de fondo se constante la situación de hecho similar formulada y de ser ésta presente se determine la contradicción alegada.