AS/0360/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0360/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:

Que el Auto de Vista no valoró las pruebas del proceso ni tampoco hizo referencia al documento cursante de fs. 89 a 90 vta., testimonio que contiene la declaratoria de herederos realizado ante el Juzgado de Instrucción del Centro Integrado del Distrito N° 6 de la ciudad de El Alto, el cual los instituye como herederos desde el 22 de julio del 2010, interrumpiendo la prescripción, prueba trasladada a la demandante que no mereció objeción.

El Tribunal Ad quem no hace referencia respecto a la apelación de la interrupción de la prescripción, ni emite ninguna figura legal, ya que la prueba demuestra que se interrumpió la supuesta prescripción, prueba que fue judicializada con valor probatorio pleno.

Con relación a la teoría de los actos propios los Vocales hicieron caso omiso a dicha apelación, ya que es fundamento de la Sentencia apelada y el Tribunal de instancia no fundamentó sobre este reclamo, ya que existen requisitos que deben cumplirse para que esta teoría sea aplicada como elemento de creación de nueva doctrina, por lo que los recurrentes postulan que nunca realizaron actos contradictorios a la aceptación de herencia realizada el 2010, al contrario con la nueva declaratoria de herederos realizaron la ratificación del acto voluntario.

De la contestación al recurso de casación.

La demandante expresó que el recurso interpuesto por los demandados no cumple con los requisitos citados en el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil, al no citar qué normas o leyes fueron infringidas, violadas o erróneamente interpretadas máxime tratándose de un recurso de casación.

Postuló que la base de la demanda de prescripción extintiva del derecho a suceder versa sobre las Escrituras Públicas N° 3548/2019, N° 4019/2019 y N° 4070/2019, sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia.

Planteó que el derecho para la sucesión prescribió para Rubén y Gustavo ambos Choque Contreras, cómputo que empezó a correr desde que se abrió la sucesión, y que feneció a los 10 años, sobrepasando abundantemente lo establecido por la Ley.

Los accionantes presentaron como base de su pretensión de reconvención de cese de la propiedad, las Escrituras Públicas N° 3584, N° 4019 y N° 4070 todas del 2019, convalidando la sucesión notarial del 2019 como hecho real.

Acusaron que si bien presentan el documento de Testimonio Judicial N° 277/2010 de 22 de julio, este no fue utilizado y menos procedieron a realizar el respectivo registro en Derechos Reales, quitándole todo valor al declararse herederos mediante proceso sucesorio utilizando las escrituras públicas del año 2019.

Solicitando se declare la improcedencia del recurso de casación.