III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. El recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada incurrió en una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva que al haber confirmado la Sentencia estaría incurriendo en una flagrante violación de los precedentes jurídicos, en vulneración el numeral 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además que el Ministerio Público no habría logrado probar de manera suficiente la congruencia de los elementos constitutivos que hacen al tipo penal de violación, y como consecuencia de esta vulneración al derecho a defensa y derecho de petición, refiere también que la valoración de la prueba es incompleta y defectuosa, toda vez que no se tomó en cuenta toda las pruebas producidas, lo que evidencia la duda razonable de la comisión del ilícito penal, menos se valoró la declaración informativa en su condición de acusado, condenando a 15 años de presidio, lo que conlleva a la infracción del art. 4 del CP. Invoca la SC 2523/2010-R de 19 de noviembre, 0682/2004-R de 6 de mayo y el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
2. Alega que al dictar la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 370 numeral 5) del CPP; en razón de que la sentencia se basa en narración de los hechos; sin embargo, no estableció los hechos probados y no probados de las partes por ende vulnera el art. 124 del CPP.
Como precedentes contradictorios invoca Auto de Vista N° 29550/2006 de 09 de diciembre y la Sentencia Constitucional N° 012/2006 de 04 de enero.
3. De igual manera refiere que el Tribunal de Alzada incurrió en la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia art. 370 numeral 4) del CPP; lo que conlleva a la infracción del art. 357 al 362 de la norma ya citada; y como consecuencia de ello atentaría contra sus derechos y garantías constitucionales, imponiendo la pena sin considerar los fundamentos ni valoración de la prueba, vulnerando de esta manera a la garantía constitucional de inocencia y el principio in dubio pro reo, por la inexistencia de los elementos constitutivos del delito.
Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 053/2021 de 22 de marzo de 2012, SC 16172003 de 14 de febrero, en su otrosí indica AS. 418 de 16 de agosto de 2004, AS. 466 de 4 de octubre de 2009, AS. 103 de 25 de marzo de 2008 y AS. 213 de 16 de agosto de 2008.
