CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. mediante memorial de 201 a 204 vta., subsanado de fs. 208 a 212 y aclarado de fs. 216 a 217, inició proceso ordinario de repetición de pago de sanción, contra Britha Cecilia Funes Martínez, quien una vez citada, por escrito de fs. 330 a 341 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de incompetencia de la Autoridad Judicial, demanda defectuosa y prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 230/2021 de 19 de julio, obrante de fs. 2413 a 2422, donde la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de repetición de pago por sanción, disponiendo que la demandada pague en repetición a favor de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. única y exclusivamente en el porcentaje correspondiente a sus responsabilidades, asimismo el pago moratorio del 6% anual del monto a resarcir a computarse desde su citación; e IMPROBADA respecto al pago por repetición de la totalidad de la citada multa sancionada a Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Britha Cecilia Funes Martínez mediante memorial cursante de fs. 2425 a 2433 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 80/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 2455 a 2457 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda de repetición de pago de sanción en todas sus partes, salvándose sus derechos a la vía procesal que corresponda, con costos y costas a la parte demandante.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. según escrito cursante de fs. 2487 a 2494; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
